Feriado irrenunciable Chile: Cuándo comienza el feriado obligatorio de Fiestas Patrias y cuáles son las multas

Feriado irrenunciable Chile: Cuándo comienza el feriado obligatorio de Fiestas Patrias y cuáles son las multas

02 Septiembre 2014

Feriado irrenunciable Chile: Cuándo comienza el feriado obligatorio de Fiestas Patrias y cuáles son las multas, revisa el detalle acá. 

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Las empresas que no respeten los feriados obligatorios e irrenunciables de Fiestas Patrias, que corresponden al 18 y 19 de septiembre, se exponen a multas por cada uno de los trabajadores; las cuales van de los $200 mil a los $800 mil. 

El comercio debe estar cerrado desde el día 17 de septiembre a las 21:00 horas y hasta el día 20 de septiembre a las 6:00 de la mañana.

Los trabajadores que se vean afectados por el no respeto de esta norma pueden efectuar sus denuncias en la página web www.direcciondeltrabajo.cl 

Excepciones y detalle de las multas

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos, legalmente, autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Este descanso se inicia a más tardar a las 21:00 horas del día 17 de septiembrey termina a las 06:00 horas del día 20 de septiembre, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 
00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre, cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

Multas

- De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.

- De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.

- De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas van de $422.200 hasta $2.533.200 por empresa. 

- De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.

- De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.

- De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

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