Derechos a la Ciencia, la Cultura y las Artes: ¿Seremos todos artistas o científicos?

Derechos a la Ciencia, la Cultura y las Artes: ¿Seremos todos artistas o científicos?

07 Abril 2022
Actualmente, el Estado destina solo el 0,37% del presupuesto nacional en cultura. No obstante, la Convención Constituyente acaba de aprobar que “El Estado promueve, fomenta y garantiza el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos” ¿cómo será eso? Aquí te contamos.
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El derecho a la vida cultural, artística y científica es uno de los derechos de segunda generación reivindicados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 27). ¿En qué consiste? Reconoce que “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. ¿Qué es lo que dice la legislación chilena al respecto?

La constitución actual, en el Artículo 19, establece que “Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación”.

Además de eso, la Carta Magna de 1980 establece la libertad de creación y difusión artística, el derecho de autor (protección de creaciones intelectuales y artísticas), y que “El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas”.

Hasta aquí todo bien. No obstante, en la práctica la realidad es muy distinta, y es que las actuales falencias en ciencia, cultura y artes, son transversalmente reconocidas en Chile. Principalmente, la falta de apoyo financiero del Estado.

Una de las grandes críticas que se realiza desde el mundo artístico, es que solo un 0,37% del presupuesto anual se dedica a cultura, cuando el PIB que ofrece las artes en Chile es un 2,8%, mientras que la UNESCO propone que la cifra sea de 4%. Actualmente, los artistas se encuentran en la lucha por aumentar el monto a 1%. Dos de esos artistas, son los actuales convencionales Malucha Pinto e Ignacio Achurra, ambos actores e integrantes, junto con la científica Cristina Dorador, de la Comisión sobre Sistemas de Conocimiento, Ciencia y Tecnología, Cultura, Arte y Patrimonio.

En ese contexto, el pasado el pasado 25 de febrero fue aprobado en el pleno de la Convención Constituyente el Artículo 12 sobre Derechos Culturales. En dicho texto, se lee:

El Estado promueve, fomenta y garantiza el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones, bajo los principios de colaboración e interculturalidad.

El Estado debe generar las instancias para que la sociedad contribuya al desarrollo de la creatividad cultural y artística, en sus más diversas expresiones. El Estado promueve las condiciones para el libre desarrollo de la identidad cultural  de las comunidades y personas, así como de sus procesos culturales. Esto se realizará con pleno respeto a los derechos, libertades y las autonomías que  consagra esta Constitución”.

“Me parece muy bien. Es el reflejo de las ideas que se han venido discutiendo hace años en Chile y que no estaban reflejadas en la constitución actual, ni tampoco en las políticas culturales, y si lo estaban, era en el papel, y no en el desarrollo práctico de esas ideas”, afirma el periodista y escritor Gabriel Canihuante.

Una opinión similar tiene la historiadora y gestora cultural Ignacia Imboden, pero agrega que “es una constitución, no es una ley. Y lo que se aprobó, es un marco lo suficientemente amplio en el que se pueden incluir una serie de leyes. La corrección del bajo presupuesto anual no pasa por la constitución, sino por políticas públicas. No se puede poner en una constitución, por ejemplo, que “el porcentaje que se va a entregar al desarrollo de la ciencia va a ser 20%”, no se puede, porque se pone una barrera después para el desarrollo de políticas públicas. Las constituciones no pueden ser camisas de fuerzas”.

Asimismo, se aprobó el Artículo 13, el cual surgió a raíz de una iniciativa popular de norma y que establece que “el Estado adoptará mecanismos eficaces en materia de restitución y repatriación de objetos de culto y restos humanos que fueron confiscados sin consentimiento de los pueblos”, tema particularmente sensible para pueblos como el Selknam y el Rapanui, y del cual no existían anteriormente mecanismos constitucionales para garantizarlos.  

Al respecto, Canihuante asegura que “durante siglo el patrimonio fue muy deteriorado en la época de la Colonia por las potencias coloniales. Si se puede hacer un esfuerzo por recuperar algunas piezas del patrimonio nacional bienvenido sea. Del mismo modo que nosotros, Chile, tendríamos que devolver piezas patrimoniales a otros países o regiones. A partir de la Guerra del Pacífico o la Guerra del Salitre, por ejemplo, hay una embarcación, el Huáscar, que creo debería devolverse a Perú. O nuestro propio patrimonio de la isla de Pascua. Yo vivo en La Serena, donde hay un moai, que dicen que fue regalado, pero no, fue usurpado. Allí hay una discusión pendiente de si debe o no devolverse a la isla”.

Por su parte, la historiadora advierte que “es bastante específico, y da origen a una obligación por parte de cualquier gobierno de acceder a esa demanda de los pueblos originarios. Pero está bien, encuentro que sería muy bonito que eso pasara. Sin embargo, en términos de relaciones internacionales, es bien complejo que se llegue a materializar. Es un artículo que puede llegar a generar muchos roces a lo largo del tiempo”.

Mayores reparos presentó Héctor González, deportista porteño y uno de los gestores del rescate patrimonial de la Ex Maestranza Barón. “no me hace tanto sentido cuando se habla de naciones. Me cuesta un poco entender el aspecto de la plurinacionalidad, en un territorio que a mi modo de ver, si bien es diverso, es unitario, bien homogéneo, entonces creo que de ese artículo se desprenden ciertas visiones que no comparto del todo (…) para mí el patrimonio no es una cosa de naciones, sino del país”, señaló González.

Posteriormente, 17 de marzo, fue aprobado, también por 2/3, el Artículo 9 (Numerales 3, 4 y 5 aprobados por 112 votos a favor, 11 en contra y 27 abstenciones) sobre Derechos culturales. Dicho artículo establece que la Constitución asegura a todas las personas y comunidades: 

3°. La libertad de crear y difundir las culturas y las artes, así como el derecho a disfrutar de sus beneficios. Se prohíbe toda forma de censura previa.

4°. El derecho al uso de espacios públicos para desarrollar expresiones y manifestaciones culturales y artísticas, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y las leyes.

5°: La igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria de las diversas cosmovisiones que componen la interculturalidad del país.

Ante estos incisos, Canihuante reflexiona que “Un gran problema que tenemos es la generación de audiencias. Un gran ejemplo es que se suele criticar el reguetón ¿pero qué ofrecemos a cambio? A pesar de que se han hecho esfuerzos, sigue siendo un déficit, tanto para las expresiones culturales más simples a las más complejas, desde una ópera, un concierto, la literatura más densa, hasta una obra de teatro, que implique que el público diga “voy a gastar esta plata porque quiero ver una obra específica”, no estar esperando siempre que esa obra de teatro sea gratuita. Yo espero que con la nueva constitución se pueda avanzar en esa dirección. Y si no está explícito, las leyes se encargarán, y los agentes culturales nos encargaremos de presionar para que se convierta en ley y en política pública. Hay que recordar que la constitución es una guía general. No puede estar todo explícito, muchas cosas van a ser el marco general que nos van a permitir después operar para que lo descrito pueda ser práctico”.

Por su parte, González apunta que “mi preocupación es cómo se lleva eso a la práctica y cómo se podría hacer. Quizás siendo más eficiente con los recursos, teniendo a gente que efectivamente sepa del tema y realmente haya voluntad por sacar estas políticas adelante. El papel soporta mucho, pero en la práctica, eso no siempre ocurre”.

Comparada con la constitución de 1980, queda claro que en la nueva carta fundamental se repiten mucho más las palabras “Arte”, “Cultura” y “Científico”. No solo eso, también se hace particular énfasis en el rol del Estado sobre estas materias. ¿Será suficiente? ¿esta vez sí lograran materializarse estos derechos ya consignados en la teoría? Si el Apruebo vuelve a ganar en el plebiscito de salida, lo sabremos.

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Este contenido es publicado como parte Mapa Constituyente una iniciativa conjunta de The Clinic, Mi Voz, Súbela y Ladera Sur, que tiene por objetivo acercar el debate de la Concención Constituyente a la ciudadanía.

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